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Cambio Climático, solvencia catastrófica y asegurabilidad

25 de octubre de 2026 · Miguel Avilés Palacios

La intensificación de determinados fenómenos meteorológicos, el crecimiento de los valores expuestos y la concentración urbana e industrial están transformando el riesgo climático en un problema de solvencia, asegurabilidad y continuidad económica. En España, este debate afecta directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, institución central de la cobertura de riesgos extraordinarios, pero debe abordarse con precisión: no existe evidencia pública suficiente para afirmar que el sistema se encuentre actualmente en situación de colapso. La cuestión técnicamente relevante es determinar en qué condiciones una sucesión de acontecimientos extraordinarios podría erosionar su reserva de estabilización, obligar a revisar los recargos o generar tensiones de liquidez, capital y capacidad operativa.

 

El análisis tampoco puede reducirse al cambio climático como única variable. La pérdida catastrófica surge de la interacción entre peligrosidad, exposición, vulnerabilidad, inflación, condiciones aseguradoras y concentración territorial. Un fenómeno climático de intensidad similar puede producir pérdidas muy diferentes dependiendo del valor de los activos afectados, la calidad del drenaje, la resistencia de los edificios, la redundancia de las infraestructuras y la duración de la interrupción de las operaciones.

 El fenómeno de El Niño añade otra dimensión. No aumenta de forma homogénea todos los riesgos mundiales, sino que redistribuye la peligrosidad entre regiones y ramos. Puede reducir la frecuencia agregada de ciclones en el Atlántico y, al mismo tiempo, elevar el riesgo de inundación, sequía, incendios, pérdida agrícola o ciclones en otras cuencas. Esta redistribución perjudica la diversificación y puede encarecer el reaseguro, el capital y las coberturas de operadores internacionales.

 1. El riesgo climático ha dejado de ser puramente meteorológico

En el tratamiento asegurador tradicional, la catástrofe se modeliza como un acontecimiento de baja frecuencia y alta severidad. Este planteamiento sigue siendo válido, pero resulta insuficiente cuando cambian simultáneamente la frecuencia de los acontecimientos, la distribución geográfica de la exposición y el valor económico de los bienes.

El peligro climático no determina por sí solo el daño. Una precipitación extrema produce consecuencias diferentes en un área rural poco ocupada, en una urbanización construida sobre terrenos inundables o en un polígono industrial con maquinaria eléctrica instalada bajo rasante.

 Por ello, el aumento de pérdidas puede explicarse mediante cinco componentes:

  1. Cambio de la peligrosidad, por variaciones en intensidad, frecuencia, duración o extensión territorial.

  2. Crecimiento de la exposición, por urbanización, densidad industrial y acumulación de activos.

  3. Incremento de la vulnerabilidad, especialmente cuando las infraestructuras no se adaptan al nuevo perfil del peligro.

  4. Inflación de la severidad, derivada del coste de construcción, equipos, energía, transporte y mano de obra.

  5. Interdependencia operativa, por la propagación de daños a través de electricidad, agua, telecomunicaciones, carreteras y proveedores.

 La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ha advertido de que el riesgo climático puede afectar tanto a los activos como a los pasivos de las aseguradoras, y promueve su integración en la gobernanza, en la evaluación interna de riesgos y solvencia y en los ejercicios de estrés.

 

2. La posición institucional del Consorcio

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, diferenciado del patrimonio del Estado, y declara que su actividad no depende de los Presupuestos Generales del Estado.

 Este rasgo obliga a matizar cualquier referencia a un supuesto respaldo estatal ilimitado. La naturaleza pública del Consorcio no debe confundirse con una garantía automática e incondicional del Tesoro frente a cualquier volumen de pérdidas.

 El régimen jurídico básico se articula alrededor de:

 el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004;

  • el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004;

  • las resoluciones que aprueban los recargos obligatorios y las cláusulas de cobertura;

  • la normativa española y europea de ordenación, supervisión y solvencia aseguradora.

 La cobertura extraordinaria requiere la existencia de una póliza que reúna las condiciones legales y reglamentarias. El Reglamento incorporó también la cobertura de pérdidas de beneficios derivadas de acontecimientos extraordinarios cuando se cumplan los requisitos establecidos.

 


3. ¿Puede colapsar el sistema de compensación?

 3.1. Colapso, tensión y descapitalización no son equivalentes

Desde una perspectiva técnica deben diferenciarse tres situaciones:

Tensión operativa. Se produce cuando un acontecimiento genera un volumen extraordinario de comunicaciones, peritaciones y pagos. Puede causar retrasos sin implicar insolvencia.

Tensión financiera. Surge cuando las indemnizaciones netas y los gastos superan ampliamente los recargos y rendimientos del ejercicio, obligando a consumir la reserva acumulada.

Colapso o insuficiencia estructural. Aparecería si el patrimonio disponible no permitiera cubrir las obligaciones y no existieran mecanismos suficientes de financiación, recapitalización o revisión del sistema.

No se han encontrado fuentes regulatorias que declaren que el Consorcio se encuentre actualmente en situación de colapso o próxima insolvencia. Sí existe evidencia de que su modelo contempla expresamente la acumulación de una reserva de estabilización destinada a absorber desviaciones adversas de la siniestralidad.

 

La Resolución de 28 de marzo de 2018 explicó que la siniestralidad moderada había permitido un crecimiento significativo de esa reserva y relacionó la revisión de tarifas con la cobertura de los requerimientos de capital y con la política de apetito al riesgo.

 

La Resolución de 30 de diciembre de 2025 modificó determinados aspectos de los recargos y del régimen de cobertura tras cambios legislativos, confirmando que el sistema puede actualizar su financiación y alcance mediante instrumentos regulatorios.

 

3.2. Por qué puede aumentar la presión

El riesgo de deterioro no depende únicamente de un gran acontecimiento. Puede surgir de una combinación de factores:

  • repetición de inundaciones importantes en periodos cortos;

  • incremento del valor de reposición de inmuebles y maquinaria;

  • mayor densidad de vehículos y empresas en zonas inundables;

  • aumento de pérdidas de beneficios;

  • afectación simultánea de infraestructuras críticas;

  • deterioro de la diversificación territorial;

  • desviación entre modelos históricos y peligrosidad futura;

  • insuficiente actualización de las sumas aseguradas;

  • sucesión de acontecimientos antes de reconstituir la reserva.

El Consorcio ha publicado su Informe Anual 2025 y la estadística de riesgos extraordinarios 1971-2025, que constituyen las fuentes primarias apropiadas para un análisis cuantitativo de su experiencia y posición patrimonial.

 

Su Plan de Actuación Trienal 2026-2028 incluye un eje específico de “situaciones de gran impacto”, orientado a establecer criterios de identificación y gestión en materias como el seguro de riesgos extraordinarios.

 

3.3. Un riesgo sistémico distinto: la brecha de aseguramiento

La solvencia del sistema no elimina necesariamente la brecha de protección. Un país puede mantener una institución financieramente sólida y, sin embargo, registrar pérdidas económicas crecientes no cubiertas por:

  • falta de seguro;

  • exclusiones;

  • infraseguro;

  • franquicias;

  • ausencia de cobertura de pérdida de beneficios;

  • daños correspondientes a peligros no incluidos;

  • riesgos fuera del ámbito material o territorial del mecanismo.

El cuadro europeo de brecha de protección de catástrofes naturales reúne información sobre pérdidas económicas, pérdidas aseguradas, estimaciones de riesgo y cobertura de 30 países.

 

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación señala que solo alrededor de una cuarta parte de las pérdidas europeas provocadas por fenómenos meteorológicos y climáticos extremos se encontraba históricamente asegurada. También advierte de que el crecimiento del riesgo puede repercutir en la disponibilidad y asequibilidad de las coberturas.


4. El Niño como factor de correlación mundial

El Niño es la fase cálida de la oscilación El Niño-Oscilación del Sur. Se relaciona con anomalías en la temperatura superficial del Pacífico tropical, modificaciones de los vientos alisios y cambios en la circulación atmosférica.

 

Su importancia aseguradora radica en las teleconexiones. Un mismo patrón climático puede influir, con distinta intensidad e incertidumbre, en:

  • inundaciones en unas regiones;

  • sequías en otras;

  • temporadas ciclónicas de diferente comportamiento;

  • incendios forestales;

  • productividad agrícola;

  • generación hidroeléctrica;

  • disponibilidad de agua;

  • transporte marítimo;

  • cadenas de suministro.

 La Organización Meteorológica Mundial informó en 2026 de un episodio fuerte de El Niño susceptible de modificar las pautas mundiales de temperatura y precipitación, generando condiciones más húmedas en determinadas regiones y mayor riesgo de sequía en otras.

 En el suroeste del océano Índico, la organización identificó simultáneamente riesgo de sequía y estrés hídrico en zonas meridionales, y riesgo de inundaciones y deslizamientos en áreas septentrionales más húmedas.

 Este comportamiento evidencia que no es correcto aplicar un “factor El Niño” uniforme. La tarificación debe diferenciar:

  • región;

  • peligro;

  • estación;

  • actividad;

  • vulnerabilidad;

  • interacción con otros patrones climáticos;

  • grado de confianza de la señal.


5. Cómo se traslada El Niño a las tasas de seguro

5.1. Variación de la pérdida anual esperada

La pérdida anual esperada o AAL se obtiene sumando el producto de la probabilidad y la severidad de los distintos escenarios. Para incorporar El Niño, el recargo climático atribuible al fenómeno no debería calcularse sobre el valor total de la cartera mundial, sino sobre la diferencia entre la AAL condicionada y la AAL base 

5.2. No siempre aumenta el precio del mismo riesgo

El Niño puede reducir la actividad ciclónica agregada en el Atlántico y, al mismo tiempo, incrementar otros peligros en el Pacífico, América, Australia, parte de Asia o África. SCOR destaca que la evidencia histórica apunta a mayores pérdidas por tifones en el Pacífico occidental y a un riesgo de inundación elevado en determinadas zonas de Estados Unidos y Latinoamérica, aunque algunas relaciones presentan incertidumbre.

Moody’s subraya que una menor actividad agregada en el Atlántico no elimina el riesgo de cola, porque un único huracán con impacto severo puede determinar el resultado anual. También señala que el efecto europeo de El Niño tiende a ser indirecto y comparativamente más modesto.

Por tanto, el efecto sobre la tarificación puede adoptar varias formas:

  • recargo en zonas con aumento esperado del peligro;

  • mantenimiento de tasas en territorios donde disminuye la frecuencia, pero se conserva una cola severa;

  • elevación de franquicias;

  • reducción de límites;

  • sublímites por inundación, sequía o incendio;

  • restricciones sobre pérdida de beneficios contingente;

  • exigencias adicionales de prevención;

  • utilización de coberturas paramétricas;

  • encarecimiento del reaseguro agregado.

 

5.3. Impacto por tipo de operador

Agricultura y alimentación. Sequía, exceso de lluvia, pérdida de cosechas, variación de precios y escasez de materias primas. Tarifas estacionales, índices paramétricos, franquicias, límites por cultivo

Energía. Menor hidraulicidad, interrupción de combustible, daños en redes, aumento de demanda. Revisión de PML, límites por interrupción y exigencia de redundancia

Puertos y logística. Inundación, oleaje, daños en mercancías, cierres y congestión. Recargos regionales, sublímites para bienes al aire libre y mayores franquicias

Industria. Daño material, corte eléctrico, falta de agua y ruptura de suministros. Ingeniería de riesgos, PML por planta y pérdida de beneficios contingente

Minería. Inundación, deslizamientos, sequía y restricción de agua. Límites por emplazamiento y programas paramétricos

Turismo. Huracán, calor extremo, incendio, inundación y pérdida de atractivo del destino. Cobertura estacional, cláusulas paramétricas y revisión del periodo indemnizatorio

Transporte marítimo. Alteración de rutas, tormentas, acumulación portuaria y daños a mercancías. Ajuste por ruta, época del año y acumulación

Infraestructuras. Daños físicos, interrupción de servicios y costes de emergencia. Revisión de valores, escenarios multirriesgo y límites agregados


6. El coste real del riesgo

La prima de seguro es solo uno de los componentes del coste económico soportado por una empresa. El indicador adecuado es el coste total del riesgo 

Un riesgo con la misma AAL que otro puede requerir una prima mayor si presenta más volatilidad, correlación o consumo de capital.

6.2. Coste plurianual

En riesgos climáticos deben proyectarse las pérdidas en un horizonte suficientemente amplio, debe evolucionar con el peligro; los valores expuestos deben actualizarse; las curvas de vulnerabilidad deben reflejar las medidas de adaptación; el escenario no debe asumir que el clima futuro reproducirá exactamente la experiencia histórica.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación recomienda una gestión prospectiva del riesgo climático mediante evaluaciones de materialidad y escenarios incorporados a la evaluación interna de riesgos y solvencia.


7. Qué significa realmente la pérdida máxima probable

La expresión PML no tiene una interpretación absolutamente uniforme. Puede utilizarse como Probable Maximum Loss, Possible Maximum Loss o Potential Maximum Loss. Por ello, cualquier informe debe definir el escenario; el grado de funcionamiento de las protecciones; el periodo de retorno; el nivel de confianza; el alcance territorial; los conceptos económicos incluidos; si la pérdida es bruta, asegurada, cedida o neta.

7.1. Escala de métricas

Una jerarquía práctica sería:

  • NLE: pérdida normal esperada, con las protecciones funcionando.

  • PML: escenario severo, pero plausible, bajo hipótesis definidas de eficacia de las protecciones.

  • EML: pérdida máxima estimada en un escenario más adverso.

  • MFL: pérdida máxima previsible con fallo generalizado de las protecciones.

  • TIV o MAS: valor total asegurable o máximo sujeto.

La literatura técnica advierte de que las definiciones de PML, EML y MFL varían entre organizaciones, y recomienda documentar expresamente las hipótesis y el funcionamiento atribuido a las medidas de protección.

 

8. Expected Shortfall: la métrica que completa el PML

El PML correspondiente a un percentil indica un umbral, pero no explica cuánto se perdería si dicho umbral se supera. Para ello debe utilizarse el Expected Shortfall:

Por ejemplo, el PML 1/200 puede utilizarse como aproximación al percentil 99,5 % de la pérdida anual. El Expected Shortfall al 99,5 % representaría la pérdida media dentro del 0,5 % de ejercicios más adversos.

Esta métrica resulta relevante para capital económico; dimensionamiento del reaseguro; suficiencia del fondo de estabilización; análisis de riesgo de ruina;planificación de financiación contingente; fijación de tolerancias de riesgo.


9. Encaje regulatorio

9.1. Regulación española

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios define el régimen de cobertura y exige la existencia de determinadas pólizas para que opere la indemnización del Consorcio. También contempla la cobertura de pérdidas de beneficios en los términos previstos.

El Estatuto Legal del Consorcio establece su marco institucional y funcional.

La Resolución de 28 de marzo de 2018 regula los recargos, la cláusula que debe incorporarse a las pólizas y la información que deben facilitar las aseguradoras. Su texto consolidado incorpora la actualización publicada el 31 de diciembre de 2025.

La modificación aprobada el 30 de diciembre de 2025 actualizó aspectos del sistema después de los cambios introducidos por la Ley 5/2025.

 

9.2. Solvencia II

La Directiva Solvencia II exige a las aseguradoras y reaseguradoras disponer de recursos financieros suficientes, mantener un sistema adecuado de gobernanza y realizar periódicamente una evaluación interna de riesgos y solvencia. El capital de solvencia debe permitir absorber pérdidas significativas derivadas, entre otros, del riesgo de mercado, suscripción y operación.

El Reglamento Delegado 2015/35 desarrolla los requisitos de Solvencia II, incluyendo elementos de cálculo prudencial y del riesgo catastrófico.

 

9.3. Riesgo climático en la ORSA

La guía de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación propone integrar evaluaciones de materialidad y escenarios climáticos en la ORSA mediante un enfoque prospectivo y de largo plazo.

La propia autoridad reconoce que los riesgos físicos y de transición pueden afectar a aseguradoras y reaseguradoras, y que los escenarios climáticos ayudan a evaluar sus efectos sobre solvencia y viabilidad.


10. Recomendaciones

Para el Consorcio y el supervisor

  1. Publicar periódicamente curvas AEP y OEP agregadas por peligro.

  2. Relacionar la reserva de estabilización con PML y Expected Shortfall.

  3. Incorporar escenarios climáticos no estacionarios.

  4. Diferenciar cambios de peligrosidad, exposición e inflación.

  5. Realizar pruebas de acumulación de varios acontecimientos.

  6. Evaluar liquidez y capacidad operativa, además de solvencia.

  7. Establecer mecanismos predefinidos de revisión de recargos.

  8. Medir la brecha entre pérdida económica y pérdida asegurada.

  9. Integrar vulnerabilidad y medidas de adaptación en la información de riesgo.

  10. Publicar análisis de sensibilidad y principales incertidumbres del modelo.

Para aseguradoras y reaseguradoras

  1. Evitar recargos generales no diferenciados por región y peligro.

  2. Incorporar ENSO como variable condicionante, no como predictor determinista.

  3. Modelizar pérdida de beneficios y contingente.

  4. Revisar acumulaciones entre propiedad, transporte, agricultura y energía.

  5. Utilizar AEP para programas expuestos a acontecimientos repetidos.

  6. Complementar PML con Expected Shortfall.

  7. Actualizar valores de reposición mediante índices sectoriales.

Para operadores industriales

  1. Disponer de valores de reposición actualizados.

  2. Calcular PML por emplazamiento y escenario.

  3. Identificar equipos críticos instalados bajo rasante.

  4. Cuantificar dependencias de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones.

  5. Evaluar proveedores únicos y tiempos de reposición.

  6. Contrastar el periodo de indemnización con el tiempo real de recuperación.

  7. Comparar coste de prevención con reducción de AAL, PML y prima.

  8. Verificar expresamente la cobertura de riesgos extraordinarios y pérdida de beneficios.


11. Conclusiones

El cambio climático no implica automáticamente el colapso del Consorcio de Compensación de Seguros. El sistema español dispone de una base asegurada amplia, recargos obligatorios, patrimonio propio, reserva de estabilización y mecanismos regulatorios para modificar su financiación. Las fuentes oficiales consultadas no declaran una situación actual de insolvencia o colapso.

 

El riesgo relevante es más complejo: una sucesión de acontecimientos severos, combinada con inflación, concentración de valores y pérdidas de beneficios, puede reducir progresivamente el margen de seguridad. La amenaza no debe medirse únicamente a través del siniestro máximo individual, sino mediante la pérdida anual agregada, la severidad de la cola y la capacidad de recomponer el fondo después de varios ejercicios adversos.

El Niño añade volatilidad y correlación al mercado mundial. No justifica por sí solo una subida indiscriminada de tasas, pero sí una revisión regional de probabilidades, agregados, reaseguro, franquicias y límites. Su tratamiento correcto consiste en condicionar las probabilidades del modelo a estados climáticos observables, manteniendo explícita la incertidumbre.

Finalmente, el PML debe abandonar su uso como cifra única y aparentemente objetiva. Una gestión rigurosa exige, como mínimo:

  • PML por varios periodos de retorno;

  • OEP y AEP;

  • NLE, EML y MFL;

  • pérdida bruta y neta;

  • Expected Shortfall;

  • escenarios de acumulación;

  • análisis plurianual de capital y liquidez.

 

La sostenibilidad del seguro climático dependerá menos de pronosticar con exactitud el próximo acontecimiento que de construir un sistema capaz de resistir errores de modelo, acontecimientos sucesivos y pérdidas superiores a las históricas.

 

En el próximo artículo: Retención de riesgo ante las catástrofes naturales

De la incompetencia inconsciente de la Administración pública al riesgo no asegurado por falta de análisis de las pérdidas máximas probables.